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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22638
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El envasado, distribución y venta de los llamados «envases populares» no exigirá la calificación de empresa suministradora de G.L.P. ni la aplicación de las obligaciones que para éstas se recogen en el presente Reglamento. No obstante, a estas actividades les serán de aplicación las normas sobre seguridad y requisitos técnicos de las instalaciones y almacenamientos, las exigencias en materia de metrología y composición del gas, el régimen tarifario y el régimen sancionador.
Para garantizar la seguridad de los abastecimientos, a estas empresas les serán exigibles las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 9 en la medida en que se suministren de quienes no sean operadores inscritos.
A estos efectos se consideran «envases populares» los depósitos metálicos de distribución con capacidad no superior a 3 kilogramos de G.L.P.