Las empresas que, desde una estación de servicio o poste de suministro, se dediquen a la distribución de G.L.P. a granel para automoción, no tendrán la calificación de empresas suministradoras de G.L.P., ni les serán de aplicación las obligaciones que para éstas se recogen en el presente Reglamento. No obstante, les será de aplicación las normas sobre seguridad y requisitos técnicos de las instalaciones, las exigencias en materia de metrología y composición del gas, el régimen tarifario y el régimen sancionador.