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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá acordar la eliminación de los obstáculos naturales o su modificación para facilitar la circulación de los peces a lo largo de los cursos de agua competencia de la Comunidad Autónoma, especialmente en los ríos salmoneros y de reos, y cuando ello no sea posible, el empleo de los medios sustitutivos que aseguren el ciclo biológico de la riqueza piscícola en los distintos tramos del río.