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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4678
Disciplina Deportiva
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente (art. 80, ap. 1, L. D.), interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado (art. 80, ap. 2, L. D.).