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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4684
Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de Cooperativas de Crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Durante los tres primeros ejercicios, a partir del inicio de sus actividades como entidad de crédito, las cooperativas de nueva creación quedarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán retribuir las aportaciones de sus socios, ni repartir retornos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas.
b) El Fondo de Educación y Promoción, o análogo, sólo podrá ser dotado con recursos especiales que, estando previstos en la legislación cooperativa aplicable, no provengan de la actividad económica de la entidad.