Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Durante los tres primeros ejercicios, a partir del inicio de sus actividades como entidad de crédito, las cooperativas de nueva creación quedarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán retribuir las aportaciones de sus socios, ni repartir retornos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas.
b) El Fondo de Educación y Promoción, o análogo, sólo podrá ser dotado con recursos especiales que, estando previstos en la legislación cooperativa aplicable, no provengan de la actividad económica de la entidad.