2. La concesión de la autorización estará condicionada en todo caso a la obtención de informe favorable, sobre los extremos a que se refieren la documentación e información reseñadas en el apartado anterior, de los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo, cuando se trate de armas de guerra ; y de los Ministerios de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo, cuando se trate de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª; con arreglo a criterios de seguridad nacional, seguridad ciudadana y seguridad industrial, derivados de las respectivas competencias.