2. El resultado de la inspección se comunicará al Gobernador civil de la provincia, quien, si fuese satisfactorio, otorgará la aprobación correspondiente, a efectos de la puesta en marcha de la industria, dando plazo para ello y remitiendo copia de dicha aprobación a la Dirección General de la Guardia Civil, a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de los trámites que requiera el ejercicio de otras competencias centrales, autonómicas y locales.