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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios.
2. Si por error se encontrasen las armas circulando en lugar que no sea el que corresponda, bastará para la remisión a su destino que la Intervención de Armas de la Guardia Civil lo autorice en la misma guía.
3. Cuando los envíos hubiesen de ser reexpedidos a otros puntos del territorio nacional distintos de los consignados en las guías de circulación, se librarán nuevas guías con referencia a la filial recibida.
4. En los supuestos en que no se produzca la recepción de las expediciones, tanto si se trata de comercio interior e intracomunitario como de importaciones o exportaciones, se procederá en la forma prevenida en los artículos 168 y 169.