3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Comunidad Económica Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe ; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.