1. Las armas habrán de entregarse por el vendedor, debidamente preparadas, en la Intervención de Armas de la localidad, la cual, tras las adecuadas comprobaciones, precintará el embalaje y autorizará su envío a la Intervención de Armas del puerto, aeropuerto o frontera exterior de la Comunidad Económica Europea por donde el comprador vaya a salir del territorio nacional con destino a su país de residencia. Dichos precintado y envío podrán efectuarse directamente por el propio vendedor, cuando éste sea un armero autorizado.