4. La importación deberá efectuarse a través de la aduana que figure en la correspondiente autorización, si bien los importadores que deseen cambiar de aduana para los productos importados podrán solicitarlo, con la suficiente antelación, de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. La Dirección General de la Guardia Civil, en su caso, autorizará tal cambio de aduana, comunicándolo a la Intervención de Armas correspondiente, para la expedición de las oportunas guías.