KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-21947
Ley 8/1993, de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/08/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.
Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución, y, posteriormente, mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en este sentido, se ha elaborado la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, para favorecer la integración de todas las personas a través de mecanismos legislativos. La presente Ley viene a desarrollar uno de los mecanismos necesarios para conseguir dicha finalidad y pretende modificar la realidad social a la que se dirige, aunando principios de actuación con parámetros técnicos básicos, sin perjuicio de la modificación reglamentaria de estos últimos cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Es, por todo ello, por lo que se hace imprescindible, en desarrollo de los principios constitucionales de política social, la regulación de los accesos a estos lugares, mediante una Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.