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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-26497
Ley del Patrimonio Cultural Catalán
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/11/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La declaración de un bien cultural de interés nacional únicamente puede dejarse sin efecto si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para la declaración, con el informe previo, expreso y vinculante, de las instituciones a que se refiere el artículo 8.º 3.
2. No se pueden invocar como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien cultural de interés nacional las que deriven del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento reguladas por esta Ley.