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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-9365
Ley 3/1994, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/04/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El sistema de asistencia e integración social del drogodependiente se configura como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran de forma coordinada centros y servicios generales, especializados y específicos del sistema sanitario público y del sistema de acción social, complementados con recursos privados debidamente acreditados. En ningún caso los recursos del sistema de asistencia e integracio social del drogodependiente formarán una red propia separada de las redes de asistencia generales.
2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
El sistema de asistencia e integración social del drogodependiente se estructura en tres niveles básicos de intervención. El circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes al mismo, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Regional sobre Drogas.
En todo caso, la configuración del circuito terapéutico supone la aceptación de los diferentes centros, servicios y programas de los objetivos generales de la atención, de un estilo de trabajo común, de una necesidad de coordinación y de las funciones que la Ley y el plan atribuyen a cada nivel y servicio.
1. El primer nivel estará constituido por:
a) Los equipos de atención primaria, distribuidos en zonas básicas de salud.
b) Los centros de acción social, distribuidos en zonas básicas de acción social.
c) Los programas que se determinen desarrollados por asociaciones de ayuda y autoayuda y otras entidades.
2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:
a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.
b) Diagnóstico y detección precoz.
c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.
d) Apoyo a su proceso de incorporación social.
e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.
El Plan Regional establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en el territorio.
1. El segundo nivel estará constituido por:
a) Centros específicos acreditados de atención ambulatoria a drogodependientes, de los que existirán, al menos, uno por área de salud que se constituirán en dispositivo de referencia para este nivel.
b) Equipos de Salud Mental de Distrito.
c) Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales.
d) Programas de rehabilitación en régimen intermedio.
e) Hospitales Generales.
f) Centros y programas acreditados de tratamiento con sustitutivos opiáceos.
En cada área de salud existirán, en la medida en que las disponibilidades lo permitan, todos los servicios y programas enunciados.
2. Son funciones básicas de los servicios y programas del segundo nivel las siguientes:
a) La desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria.
b) El apoyo a los procesos de integración social.
c) La atención a la patología somática asociada al consumo de drogas.
d) La atención a las urgencias provocadas por el consumo de drogas.
e) La educación sanitaria y apoyo psicológico a drogodependientes infectados por el VIH y enfermos del SIDA.
1. El tercer nivel estará constituido por los siguientes centros y servicios, con ámbito de actuación regional:
a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
b) Comunidades Terapéuticas Acreditadas.
2. Es función de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria la desintoxicación de personas drogodependientes.
3. Son funciones básicas de las Comunidades Terapéuticas Acreditadas la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas drogodependientes.