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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-10830
Reglamento del Senado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/05/13
Rango:
Reglamento
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Mesa, órgano rector del Senado, actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente.
2. Estará asistida y asesorada por el Letrado Mayor, que es el Jefe de los Servicios y responde ante el Presidente de la Cámara.
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
a) Concretar las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones del Senado.
b) Determinar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones.
c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.
d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.
f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.
g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.
h) Cualesquiera otras que le confieran las leyes y el presente Reglamento.
2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá mediante resolución motivada que, si no es adoptada por unanimidad, podrá ser objeto de lo dispuesto en el artículo 174, d).
Corresponde al Presidente del Senado:
1. Ser el Portavoz de la Cámara y su representante nato en todos los actos oficiales.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Senado y mantener el orden de las discusiones, dirigir los debates y convocar y presidir la Mesa del Senado.
3. Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisión del Senado.
4. Anunciar el orden del día del Pleno del Senado.
5. Mantener las comunicaciones con el Gobierno y las autoridades.
6. Firmar, con uno de los Secretarios, los mensajes que el Senado haya de dirigir.
7. Interpretar el Reglamento.
8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, las lagunas de éste.
9. Velar por la observancia del Reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios.
10. Aplicar las medidas relativas a disciplina parlamentaria.
11. Las demás facultades previstas en la Constitución, las leyes y este Reglamento.
El Presidente ejerce la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio del Senado y los demás edificios que de éste dependen; dicta cuantas medidas sean necesarias para el buen orden dentro de su recinto y da las órdenes oportunas a los funcionarios y agentes del orden.
El Presidente tomará las providencias necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, decretar su expulsión en el acto. Si la falta fuera mayor, ordenará su detención y entrega a las autoridades competentes.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.
Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:
1. Redactar y autorizar las actas de las sesiones plenarias, que deberán ir firmadas por dos de ellos, con el visto bueno del Presidente.
2. Dar cuenta de todas las comunicaciones y documentos que se remitan al Senado, extendiendo y firmando las resoluciones que recaigan.
3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría.
4. Computar los resultados de las votaciones del Senado.
5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.