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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-10830
Reglamento del Senado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/05/13
Rango:
Reglamento
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Junta de Portavoces estará integrada por el Presidente de la Cámara, que la convoca y preside, y por los Portavoces de los Grupos parlamentarios existentes en cada momento.
2. A las reuniones de este órgano, además de los Portavoces de los diferentes Grupos parlamentarios, podrán asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo parlamentario, designados por su Portavoz. Asimismo, cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte especialmente a una Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos parlamentarios en los que existieran Grupos territoriales, a efectos de que también puedan asistir los representantes de estos últimos.
La Junta de Portavoces será oída para fijar:
a) Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones de la Cámara.
b) El orden del día de las sesiones del Senado.
c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Senado.
d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.