j) Informar sobre las iniciativas de atribución por las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, a todas o alguna de las Comunidades Autónomas de la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, ni de que en cada ley marco se establezcan modalidades específicas de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas asumirá por sí misma funciones para su seguimiento y control.