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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-10830
Reglamento del Senado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/05/13
Rango:
Reglamento
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno podrá intervenir en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
2. También podrán hacerlo los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente órgano colegiado de gobierno designado para ello.
3. La representación que ostenten los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas no precisa ser acreditada, si bien cuando se le confiera a más de una persona para una misma sesión, para intervenir en distintos puntos del orden del día, deberá advertirse de ello con anticipación a la Mesa de la Comisión.