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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-13807
Ley de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 46 prevé que los poderes públicos deberán garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, del que forma parte el patrimonio documental.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los artículos 8.12, 8.13 y 10.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación y en materia de archivos de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal, y la función ejecutiva, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado, en materia de archivos de titularidad estatal; asimismo, asumió desde su constitución todas las competencias y recursos que, según las leyes, correspondían a la Diputación Provincial de La Rioja.
Por Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transfieren todas las funciones en materia de archivos que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizaba el Estado, con excepción de los Archivos de titularidad estatal, cuya gestión se transfirió por Convenio.
Expuesto el fundamento jurídico, estatutario y constitucional, es necesaria la promulgación de una Ley que regule el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los archivos de su competencia, sirviendo de marco general para las actuaciones en materia de archivos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La Ley se divide en cinco títulos. En el título I se define el ámbito de la ley: Patrimonio Documental de La Rioja y el concepto de archivo.
El título II se divide en cinco capítulos. En el primero se define el Sistema de Archivos de La Rioja, que se concibe como un conjunto de órganos, centros de archivo e instrumentos legales cuya misión es la conservación y difusión del Patrimonio Documental de La Rioja. En el segundo se crea el Consejo Asesor de Archivos, como órgano consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El capítulo tercero trata de las funciones del Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja. En el capítulo cuarto se crean los archivos de titularidad autonómica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Archivo General de La Rioja y los archivos centrales de las Consejerías y órganos y empresas públicas; asimismo se refieren los otros centros de archivo que forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja. El capítulo quinto trata de la organización y tratamiento de los fondos documentales de competencia autonómica.
El título III se refiere a las medidas de protección, régimen jurídico y medidas de acrecentamiento y fomento del Patrimonio Documental de La Rioja.
El título IV regula el derecho de acceso a los documentos y archivos, de acuerdo con el artículo 105.b.) de la Constitución y la normativa vigente.
Finalmente, en el título V se desarrollan las medidas que eviten el incumplimiento de lo previsto por la presente ley.
El Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en este título.
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.
1. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o para cualquier otro fin.
2. Asimismo, se entiende por archivo la institución donde, dichos conjuntos orgánicos, se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines mencionados en el apartado anterior.
Integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:
a) Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La Diputación General de La Rioja.
c) Las entidades y órganos de la Administración Local.
d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en La Rioja, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.
e) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo, dentro del territorio de La Rioja.
Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración Periférica del Estado en La Rioja.
b) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en La Rioja.
c) Las Universidades y demás centros públicos de Enseñanza de La Rioja.
d) Las Notarías y Registros Públicos de La Rioja.
e) Las corporaciones de derecho público con domicilio en la Comunidad Autónoma.
f) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en La Rioja.
Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.