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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-13807
Ley de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en este título.
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.
1. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o para cualquier otro fin.
2. Asimismo, se entiende por archivo la institución donde, dichos conjuntos orgánicos, se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines mencionados en el apartado anterior.
Integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:
a) Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La Diputación General de La Rioja.
c) Las entidades y órganos de la Administración Local.
d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en La Rioja, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.
e) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo, dentro del territorio de La Rioja.
Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración Periférica del Estado en La Rioja.
b) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en La Rioja.
c) Las Universidades y demás centros públicos de Enseñanza de La Rioja.
d) Las Notarías y Registros Públicos de La Rioja.
e) Las corporaciones de derecho público con domicilio en la Comunidad Autónoma.
f) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en La Rioja.
Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.
d) Las academias científicas y culturales.
e) Cualquier otro tipo de asociación radicada en el territorio de La Rioja.
Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cien años que, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hayan sido producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada anteriormente.
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja, podrá disponer la incorporación al Patrimonio Documental de La Rioja de los documentos o colecciones documentales a los que se refieren los artículos 6 y 7, a pesar de no haber alcanzado la antigüedad antes mencionada, siempre que tengan especial relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad.
Asimismo, podrán incorporarse documentos que, aun no perteneciendo al territorio actual de La Rioja, sí pertenecieron en el pasado a alguna institución riojana.