El carácter integral del parque no debe suponer necesariamente que cada uno de los ámbitos previstos en dicha Ley deba ser construido y explotado por una sola persona. Muy al contrario, sin perder aquel carácter, puede resultar aconsejable, por simples razones de especialización técnica, que cada uno de aquellos ámbitos o dos o más de ellos sean desarrollados por personas distintas, lo cual puede ser, en la práctica, un factor que garantice el buen funcionamiento del conjunto, que es, en último término, lo que la Ley 2/1989 se propuso.