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Quedan derogados el artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior a la presente Ley que contradigan o se opongan a la misma.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, singularmente en lo que se refiere a la fianza constituida y a la forma y las condiciones de su devolución, cuando proceda.
La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.