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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20236
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública competente por el ámbito territorial del proceso electoral impugnado, por quien cuente con interés legítimo en el mismo, en los términos que se concretan en el artículo 29 del presente Reglamento.
El escrito, que podrá ser normalizado mediante modelo aprobado por la autoridad laboral, se dirigirá también a quien promovió las elecciones y en su caso a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
El escrito impugnatorio de un proceso electoral deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Oficina pública competente a la que se presenta la impugnación electoral.
El error en la determinación de la oficina pública competente no obstará para la tramitación del escrito impugnatorio.
b) Nombre y apellidos del promotor de la reclamación, documento nacional de identidad, así como acreditación de su representación cuando actúe en nombre de persona jurídica.
c) Domicilio, a efectos de citaciones, emplazamientos o notificaciones.
d) Partes afectadas por la impugnación del proceso electoral en relación con el artículo 36 del presente Reglamento, concretando su denominación y domicilio.
e) Hechos motivadores de la reclamación, en relación con los previstos en el artículo 29.2.
f) Acreditación de haberse efectuado la reclamación previa ante la mesa electoral, cuando se trate de impugnación de actos llevados a cabo por la misma, dentro del plazo previsto en el artículo 30.1.
g) Solicitud de acogerse al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y del presente Reglamento que lo desarrolla.
h) Lugar, fecha y firma del promotor de la reclamación.
1. El escrito de impugnación de un proceso electoral deberá presentarse en la oficina pública competente, en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa.
2. En el caso de impugnaciones promovidas por los sindicatos que no hubieran presentado candidatos en el centro de trabajo en el que se hubiese celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
3. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública competente.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.
El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
Recibido el escrito impugnatorio por la oficina pública dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubiera presentado un acta electoral para registro, se suspenderá su tramitación.
1. A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes.
Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo notificarán a la oficina pública para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
2. El árbitro, de oficio o a instancia de parte, practicará las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas.
1. Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia, el árbitro dictará el correspondiente laudo, que resuelva la materia o materias sometidas a arbitraje.
2. El laudo arbitral será escrito y razonado y resolverá en Derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta.
3. El laudo emitido se notificará a los interesados y a la oficina pública competente.
Si se hubiera impugnado la votación, la oficina pública procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
4. El laudo arbitral podrá impugnarse ante la jurisdicción social a través de la modalidad procesal correspondiente.
En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
1. Los modelos a que se refiere este Reglamento y que se contienen en el anexo son de obligada utilización en el territorio de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido traspasos en la materia.
Corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos, la elaboración de sus propios modelos, que deberán recoger, al menos, la información contenida en los que figuran como anexo al presente Reglamento.
2. Las Administraciones Públicas competentes facilitarán los modelos para su cumplimentación.
En las Administraciones Públicas, conforme a lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo.
ANEXO
1. Comunicación de los promotores para la celebración de elecciones.
2/1. Censo de trabajadores fijos o con contrato superior a un año.
2/2. Censo de trabajadores eventuales o con contrato inferior a un año.
3. Acta de constitución de la mesa electoral.
4. Acta de escrutinio de mesa electoral número. . . del colegio. . .
5/1. Acta de escrutinio de delegados de personal.
5/2. Acta de escrutinio de delegados de personal (conclusión).
6/1. Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa.
6/2. Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (continuación).
6/3. Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (conclusión).
7/1. Acta global de escrutinio de miembros de Comités de Empresa.
7/2. Acta global de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (continuación).
7/3. Acta global de escrutinios de miembros de Comités de Empresa (conclusión).
7/3 (anexo). Representantes elegidos en Comités de Empresa.
8. Presentación de candidaturas.
9. Certificación del Presidente de la mesa electoral en la que constan fecha de la votación y resultados.
OBSERVACIONES
1.ª Los modelos irán en formato A.4.
2.ª Los modelos 5.2, 7.3 y anexo al 7.3 tendrán las siguientes características:
a) Formato A.3.
b) Las casillas sombreadas o subrayadas indican que van en recuadro rojo.
c) Irán en papel autocopiativo, como mínimo, en cuatro ejemplares que tendrán los siguientes colores: blanco, para el cómputo del acta; rosa, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; blanco, para la/s mesa/s electoral/es, y amarillo, para la empresa.
[Modelo 1]
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 2]
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 3]
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 4]
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 5]
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 6]
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 7]
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 8]
Hay una imagen en el documento auténtico.
[Modelo 9]
Hay una imagen en el documento auténtico.