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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20236
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes.
Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo notificarán a la oficina pública para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
2. El árbitro, de oficio o a instancia de parte, practicará las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas.