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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20237
Reglamento elecciones órganos de representación personal de la Administración del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presentación de candidaturas deberá hacerse utilizando el modelo normalizado. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral coordinadora correspondiente durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores prevista en el artículo 14 y serán expuestas en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la unidad electoral. La mesa, hasta la proclamación definitiva de los candidatos, podrá requerir para la subsanación de los defectos observados; también podrá solicitar la ratificación de los candidatos que deberá efectuarse por los propios interesados.
En los casos de candidaturas presentadas por grupos de funcionarios se deberán adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalen la candidatura.
2. Cuando el número de candidatos para Delegados de Personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante.
3. Las candidaturas a miembros de Juntas de Personal deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de la Junta de Personal antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos de, al menos, el 60 por 100 de los puestos a cubrir.
4. La proclamación de las candidaturas por parte de la mesa competente se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión del mencionado plazo de nueve días. Contra tal acuerdo de proclamación, así como contra cualquier acto de las mesas electorales según la norma general contenida en el artículo 15, de este Reglamento, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente ante la propia mesa interviniente, resolviendo ésta en el primer día laborable posterior a tal fecha.
Entre la proclamación definitiva de candidaturas y la votación deberá mediar un plazo de, al menos, cinco días hábiles.
5. Cuando cualquiera de los componentes de una mesa sea candidato cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.
Cada candidatura para las elecciones a Juntas de Personal o, en su caso, cada candidato para la elección de Delegados de Personal, podrá nombrar un Interventor de mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto.
6. Proclamados los candidatos definitivamente, los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos y los propios candidatos podrán efectuar desde el mismo día de tal proclamación, hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación, la propaganda electoral que consideren oportuna, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo.
7. Las reuniones de funcionarios que tengan lugar durante la campaña electoral se atendrán a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 9/1987, aunque, dada la excepcionalidad y periodicidad de los procesos electorales, no se computará el número de horas utilizadas para dicha campaña electoral, a efectos de lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
Estarán legitimados para convocar reuniones, no sólo las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 41 de la mencionada Ley 9/1987, sino también todas las candidaturas proclamadas.