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1. El acto de la votación se efectuará en el día señalado por la mesa electoral coordinadora, o, en su caso, por la mesa electoral única. Esta fecha deberá ser fijada por la mesa, en todo caso, antes de la apertura del plazo señalado para la presentación de candidaturas y deberá comunicarse a la Administración en las veinticuatro horas siguientes al acuerdo.
La votación se celebrará en los centros o lugares de trabajo, en la mesa que corresponda a cada elector y durante la jornada laboral.
2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose en urnas cerradas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel, serán de iguales características en cada unidad electoral.
3. La votación tendrá las dos siguientes modalidades, según cuál sea el órgano de representación a elegir:
a) En las elecciones a miembros de las Juntas de Personal, cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presente.
b) En la elección para Delegados de Personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los obrantes en la lista única en la que figuren, ordenados alfabéticamente, con expresión de las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que los presenten, todos los candidatos proclamados.