2. En el caso de que se promueva la celebración de elecciones de manera generalizada, prevista en el artículo 13.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, los promotores, cuya representatividad conjunta deberá superar el 50 por 100 de los representantes elegidos en los ámbitos en los que se lleve a efecto la promoción, lo comunicarán a la oficina pública estatal o, cuando se hayan traspasado esos servicios y el ámbito territorial afectado no supere el de la Comunidad Autónoma, a la que corresponda de dicha Comunidad Autónoma. La oficina pública que reciba la promoción remitirá, dentro de los tres días siguientes a su presentación, una copia a cada una de las oficinas públicas que pudieran resultar afectadas.