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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20237
Reglamento elecciones órganos de representación personal de la Administración del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La mesa electoral coordinadora estará constituida por el Presidente, que será el funcionario de más antigüedad en la unidad electoral, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido, y dos Vocales, que serán los funcionarios de mayor y menor edad de entre los incluidos en el censo correspondiente, actuando el de menor edad como Secretario
2. Los Presidentes y Vocales de las demás mesas electorales serán los de más antigüedad, mayor y menor edad de los funcionarios incluidos en el censo de cada una de las mesas electorales, nombrándose también como Secretario al de menor edad entre los Vocales.
3. Se designarán suplentes para los titulares de las mesas antedichas a aquellos funcionarios que, a su vez, sigan a tales titulares de la mesa coordinadora y del resto de las mesas en el orden indicado de antigüedad o edad.