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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cualquier variación de los datos incorporados al Registro de empresas de seguridad, enumerados en el artículo 2.3 de este Reglamento, deberá ser objeto del correspondiente expediente de modificación.
2. Las empresas de seguridad podrán solicitar las modificaciones de su inscripción referidas a dichos datos, y en especial a la ampliación o reducción de actividades o de ámbito territorial de actuación.
3. En cualquiera de los supuestos de modificación, los requisitos necesarios, la documentación a aportar y la tramitación del procedimiento deberán atenerse a lo dispuesto en el capítulo anterior y en el anexo de este Reglamento.
4. Si en el momento de la solicitud o durante la tramitación de la misma, a la empresa se le siguiera expediente administrativo por pérdida de los requisitos, recursos humanos o medios materiales o técnicos que permitieron la inscripción o autorización, los dos procedimientos serán objeto de acumulación y de resolución conjunta.