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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La empresa de seguridad encargada comunicará a la Dirección General de la Policía la composición del personal de la escolta, así como sus variaciones tan pronto como se produzcan, informando en su caso de los escoltas relevados, de los que les sustituyan y de las causas de la sustitución.