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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de las incompatibilidades prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el personal de seguridad privada podrá obtener habilitación para más de una función o especialidad y poseer en consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad profesional.
El personal de seguridad privada que ya se encuentre diplomado o habilitado como vigilante de seguridad o como guarda particular del campo, para la obtención de diplomas o de habilitaciones complementarias, únicamente necesitará recibir la formación y/o, en su caso, superar las pruebas correspondientes a los módulos de formación profesional que sean propios del nuevo diploma o habilitación que deseen obtener, excluyéndose en consecuencia los relativos a la formación o a la habilitación que anteriormente hubieran adquirido.
Asimismo, a efectos de las habilitaciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, al personal que ya se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o como guarda particular del campo, no le será aplicable el requisito de no haber cumplido cuarenta, o, en su caso, cuarenta y cinco años de edad.