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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (artículo 19.1 de la L.S.P.).
2. A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.