2. También, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.n), 24 y 26.h) y j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el personal de las empresas, entidades o establecimientos obligados a la adopción de medidas de seguridad para prevenir la comisión de actos delictivos, podrá incurrir en las siguientes infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mismos hechos las empresas, entidades o establecimientos indicados: