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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-3325
Ley de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/02/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con carácter general, se consideran protegidas todas las cuevas, simas y demás cavidades subterráneas sitas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Se prohíbe toda alteración o destrucción de sus características físicas, así como la extracción no autorizada de cualquier clase de materiales naturales o artificiales de su interior y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existentes.
3. La autorización para la realización de actividades en cuevas corresponderá a los organismos que en cada caso resulten competentes en función de los valores a proteger.
4. El Gobierno valenciano aprobará un catálogo de cuevas de la Comunidad Valenciana en el que se identificarán y localizarán las cuevas existentes, señalándose el régimen aplicable a cada una de ellas.