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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-6358
Estatuto de Autonomía de Ceuta
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/03/14
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».
2. La circunscripción electoral será el término municipal de Ceuta.
3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.