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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-6358
Estatuto de Autonomía de Ceuta
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/03/14
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
2. Asimismo, se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.