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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-8733
Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes Deportivos, Agrupaciones de éstos, Secciones de Acción Deportiva y Agrupaciones Deportivas que participen en competiciones de ámbito autonómico o inferior y de las Federaciones Deportivas madrileñas, dictadas en el marco de la presente Ley y de sus disposiciones de desarrollo, deberán prever, en relación a la disciplina deportiva, los siguientes extremos:
a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
Primero.–La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
Segundo.–La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
Tercero.–La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Cuarto.–La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
Quinto.–La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
e) El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
1. Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club u organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate.
2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser: De atenuación y de agravación.
3. Son, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La provocación previa e inmediata.
c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva.
4. Son, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La reiteración de infracciones.
b) La reincidencia.