b) El ejercicio de la potestad disciplinaria, por parte de los Clubes, Agrupaciones de éstos, Agrupaciones Deportivas, Secciones de Acción Deportiva y las Federaciones Deportivas se ajustará a un modelo de procedimiento que garantice el normal desarrollo del juego, prueba o competición y, en todo caso, que garantice el trámite de audiencia a los interesados y el derecho de éstos a las reclamaciones y recursos pertinentes.