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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-8733
Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas de conciliación o arbitraje con sujeción a la legislación del Estado sobre la materia.
Las personas jurídicas que entre sus fines u objeto social se incluya la conciliación o el arbitraje podrán establecer sistemas de conciliación deportiva en la que deberán preverse, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de conciliación.
b) Métodos de aceptación de tales sistemas por los afectados.
c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.
d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a conciliación o método para su designación.
e) Fórmulas para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de conciliación.
f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la conciliación.