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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9682
Ley del deporte
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a los concejos asturianos en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El fomento de la actividad deportiva, en su vertiente del deporte para todos, mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de promoción, dirigidos a los diferentes sectores de su población.
b) La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes.
c) La gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial.
d) El cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio deportivo en los instrumentos de ordenación urbanística.
e) El control e inspección de utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, de conformidad con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.
f) La promoción del asociacionismo deportivo local.
g) La organización y patrocinio, en el ámbito local, de actividades deportivas, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas.
h) La ejecución de los programas locales de desarrollo deportivo en la edad escolar.
i) Cooperar en la elaboración del Plan regional de instalaciones deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.
j) La recuperación, fomento y divulgación de los deportes populares en su ámbito territorial.
k) La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
l) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.
Las instalaciones deportivas de interés municipal o mancomunado, propiedad del Principado de Asturias, podrán ser cedidas a los concejos o mancomunidades donde radiquen dichas instalaciones, mediante el establecimiento de los convenios que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma del Principado, serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.
Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.
Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:
a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.
b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.
c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.
1. Se crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, con el fin de alcanzar la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.
2. Las funciones del Consejo Asesor de Deportes serán informativas, asesoras y consultivas.
3. Su organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias.