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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9682
Ley del deporte
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley del deporte.
El fenómeno deportivo en la sociedad actual, adquiere una indudable relevancia sociológica, política y económica. Es evidente la importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los pueblos.
La Carta Europea del Deporte para Todos, adoptada por la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, afirma rotundamente la práctica del deporte como un derecho general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de impulsarla y estimularla de manera apropiada.
La Ley del deporte del Principado de Asturias responde al reconocimiento del particular interés que suscita en nuestra Comunidad Autónoma el fenómeno deportivo, según la especificidad del contexto geográfico y socio-económico asturiano.
Era necesario contar con el marco legal de referencia en el que basar la política deportiva autonómica y que permitiera la ordenación de los múltiples factores que son de obligada valoración en un Estado social y democrático de Derecho. Esta Ley, por tanto, no contempla el deporte como fenómeno sustantivo, aislado, sino que trata de su relación con la salud, la cultura, la educación y la actividad de los poderes públicos.
Su Título I contiene el conjunto de declaraciones y principios sobre la finalidad de la norma y en él se describen el desarrollo legislativo que se da al artículo 10.1.17 de nuestro Estatuto de Autonomía, el papel que desempeña cada una de las entidades territoriales competentes y las relaciones entre ellas, así como la realidad social acotada por la norma para su regulación: El deporte como hecho de interés público y social.
Se hace mención, por último, a aquellos sectores de esa realidad, respecto de los que se observa comúnmente una especial sensibilidad hacia dicho fenómeno o la necesidad de un tratamiento jurídico diferenciado. El esfuerzo sistematizador de la Ley consecuente, en este sentido, con la concepción constitucional del deporte y su relación con derechos y principios como la salud, la participación o la protección al menor y al minusválido.
Partiendo de la misma concepción apuntada, se ordena a los poderes públicos del Principado su promoción e impulso, se otorgan potestades relacionadas con el amplio concepto de fomento adoptado y se limita este mandato en el respeto a la iniciativa privada, la descentralización y la coordinación interadministrativas, lo que es, a su vez, reflejo de los principios inspirados por la Constitución española en nuestro Estatuto de Autonomía.
En el Título II de la Ley se recoge el desglose de atribuciones y facultades sobre la materia y su reparto entre las dos Administraciones públicas competentes: La autonómica y la local, dando, con ello, contenido específico a los mandatos asumidos en el Título anterior y según los principios y bases que rigen la autonomía local, según su configuración constitucional, estatutaria y legal.
Por otra parte, el interés local por el deporte es creciente, así como la demanda de unos servicios e infraestructuras que concejos y mancomunidades suelen prestar con gran eficacia, dada su proximidad al ciudadano y su mejor conocimiento de las necesidades en su ámbito territorial. Precisamente, la gestión pública asociada que puedan llevar a cabo las mancomunidades y su potencial de desarrollo, han de ser reconocidos y aprovechados legalmente en favor de la promoción y práctica del deporte.
Las infraestructuras deportivas tienen su propio tratamiento en el Título III de la Ley. Su sustantividad, la adaptación de su régimen jurídico a los principios aludidos y su naturaleza de instrumento básico de la política deportiva, aconsejan la ordenación y regulación de sus aspectos esenciales por el Principado, al menos en lo que a sus competencias y a las de sus entidades locales concierne.
El Título IV establece las bases del régimen jurídico que rige la creación y funcionamiento de las asociaciones deportivas en Asturias. Se estima necesaria dicha regulación por ser ésta la expresión del origen expontáneo y colectivo del fenómeno. Por la misma razón, dicho régimen se inspira en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela. Se trata con ello de abarcar en lo posible las múltiples alternativas experimentadas en este campo, dando incluso cabida a entidades no directamente relacionadas con el deporte, pero con interés legítimo en su promoción y práctica.
Se entiende que con dicha regulación, por otra parte, se cumple una pretensión más de nuestros poderes públicos: el fomento del asociacionismo y la participación de nuestros deportistas. Esto permite formar un sistema de relaciones basado en el conocimiento de las demandas y la posibilidad de su interlocución, agrupamiento y clarificación.
Con la regulación de los clubes deportivos y las federaciones asturianas se cubren los dos niveles básicos de la organización deportiva espontánea y se otorga a las segundas el ejercicio delegado de funciones públicas, sometiéndolas, a su vez, al lógico control administrativo. Todas ellas, clubes y federaciones, son consideradas, en fin, dignas de protección y tutela del Principado.
La creación de la figura de la agrupación de clubes de ámbito autonómico –auténtico embrión de una futura federación– viene a cubrir la laguna existente entre dos niveles asociativos básicos, ya que la protección pública que se otorga con su reconocimiento, se dirige a aquellas actividades deportivas no amparadas por alguna de las federaciones asturianas.
La Ley crea, por razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa, el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y lo concibe como oficina pública, cuyas funciones consisten en la ordenación y publicación de la documentación relativa a dichas entidades. Se dedica a este Registro y al régimen básico de sus actos, el Título V de la Ley.
Recoge, asimismo, la Ley las cuestiones relacionadas con las titulaciones deportivas, objeto del Título VI. Así, la norma legal viene a reconocer unas enseñanzas que constituyen la base de la iniciación y el entrenamiento deportivo, pero que hasta fechas muy recientes han carecido de la adecuada ordenación, todo ello en el marco de la regulación general sobre la materia, evitando así la actual proliferación caótica de enseñanzas y titulaciones que se ha producido en el sector deportivo.
Bajo la rúbrica de «las actividades deportivas», el Título VI de esta Ley contiene las normas referentes a competiciones y licencias deportivas. Aquéllas son clasificadas según su naturaleza y ámbito territorial, y se establecen los criterios para el reconocimiento de su carácter oficial. Estas, de carácter personal, se consideran documentos administrativos que habilitan, para la práctica competitiva.
El Título VIII regula aspectos relacionados con la enseñanza y el deporte en sus diferentes niveles, así como lo relativo a la tarea investigadora en el ámbito deportivo y los aspectos más significativos del deporte de alto nivel como objeto de especial protección.
La disciplina deportiva es el objeto de regulación del Título IX. Esta se extiende a las reglas de juego y a la conducta deportiva, y su exigencia se acomoda a los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, competencia y proporcionalidad y a las necesarias garantías de procedimiento, audiencia y prescripción. En virtud de dichos principios y garantías, la Ley declara a quiénes corresponde, la potestad disciplinaria y su ejercicio, tipifica las conductas punibles, señala y gradúa su sanción y marca los respectivos plazos legales de extinción de la responsabilidad. Impone, además, las condiciones mínimas de los procedimientos sancionadores y prevé la posibilidad de impugnación de sus resultados ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva. Como órgano administrativo adscrito a la Administración del Principado, pero funcionalmente autónomo, este Comité se incardina en el sistema disciplinario en orden al control administrativo de la legalidad disciplinaria, sin perjuicio del ulterior control jurisdiccional de su actividad y la de los entes cuyos actos examina.
Finalmente, el Título X de la Ley establece un peculiar sistema de conciliación extrajudicial que pretende servir de cauce alternativo para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación de las reglas deportivas, y lo concibe como un sistema decisorio de adhesión voluntaria, cuya virtualidad ha sido reconocida por la doctrina jurídico-deportiva internacional.
La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
1. El Principado de Asturias promoverá las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte.
2. El Principado de Asturias reconocerá y estimulará la actividad deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose al principio de colaboración y reparto de responsabilidades entre todas las instituciones y entidades.
Los poderes públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir ésta una actividad de interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
a) Promoción de la práctica del deporte para todos, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.
b) Promoción del deporte en la edad escolar, procurando la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes.
c) Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad, para el desarrollo del deporte universitario.
d) Impulso y tutela de los clubes y federaciones deportivas, como estructuras asociativas que propician la integración social de sus miembros.
e) Promoción, en colaboración con la Administración del Estado, del deporte de alto nivel, apoyando a los deportistas que merezcan tal calificación durante su carrera deportiva y, al final de la misma, mediante fórmulas que apoyen y faciliten su plena integración social y profesional.
f) Fomento de los deportes tradicionales, como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas del Principado de Asturias.
g) Planificación de la infraestructura deportiva básica, tendente a lograr un equilibrio territorial.
h) Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente.
i) Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los deportistas, así como de las instalaciones, como forma de prevención de riesgos.