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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9683
Ley de protección del menor
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración del Principado de Asturias establecerá los cauces necesarios para llevar a cabo un seguimiento permanente de toda medida de protección adoptada con respecto a un menor.
2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias revisará las medidas de protección adoptadas y que por su naturaleza sean susceptibles de ello, al menos cada seis meses, sin perjuicio de que se realice antes en orden a las circunstancias concretas del menor, ratificándolas o modificándolas en razón de su evolución.
3. Cuando se modifique la medida inicialmente adoptada deberán observarse las previsiones establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la presente Ley.