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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9683
Ley de protección del menor
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las actuaciones que en materia de protección de menores lleve a cabo la Administración del Principado de Asturias, constituida como entidad pública a los efectos señalados en el artículo 172.1 del Código Civil y en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
A los efectos de esta Ley, se entiende por protección de menores, el conjunto de actuaciones, integradas en el marco del sistema público de servicios sociales, que la Administración del Principado de Asturias, en su condición de entidad pública, realice con la finalidad de promover el desarrollo integral del menor, así como prevenir y remediar cuantas situaciones de indefensión detecte, atendiendo, en todo momento, al interés primordial del menor y procurando su integración familiar y social.
Las medidas de protección previstas en la presente Ley se dirigirán a aquellos menores de edad que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los que concurra alguna circunstancia susceptible de actuación protectora, sin perjuicio de que resultare aplicable otra normativa, en función de las circunstancias concurrentes en el menor objeto de protección, por razón de su origen o procedencia.
1. En virtud de los títulos competenciales que le son propios, la Administración del Principado de Asturias es la entidad pública que en el territorio de la Comunidad Autónoma tiene encomendada la protección de menores.
2. Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo señalado en su estructura orgánica, el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores.
La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.
1. A los efectos establecidos en la presente Ley, la actuación de la Administración del Principado de Asturias se inspirará en los principios generales del sistema público de servicios sociales.
2. Específicamente, en el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores serán principios rectores en toda actuación de la Administración del Principado de Asturias los siguientes:
a) La defensa de los derechos constitucionales del menor y de los reconocidos por los acuerdos internacionales.
b) La supremacía del interés del menor como criterio de actuación.
c) La prevención, como medida prioritoria, de situaciones de desprotección y graves carencias que afecten al bienestar social del menor.
d) La subsidiariedad respecto a las funciones inherentes a la patria potestad.
e) La coordinación con los diferentes poderes públicos que actúen en la atención de menores.
f) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que ello no resultara conveniente para el interés primordial del menor.
g) La integración familiar y social del menor.
h) La sensibilización de la población en relación a los derechos del menor y la actuación ante situaciones de indefensión.
i) La promoción de la participación y de la solidaridad social.
j) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado y pluridisciplinar en la adopción de las medidas.
k) La confidencialidad en la tramitación de expedientes de actuación protectora.