Por ello, siendo como es una tarea común la de garantizar la virtualidad de tales derechos, a ésta deberán contribuir conjuntamente los padres, como titulares de la patria potestad, los tutores, la comunidad social, en general, y los poderes públicos, coordinándose los diferentes mecanismos de protección y de integración existentes, ya sean sanitarios, educativos o sociales, si bien estos últimos, en la materia específica de protección, deberán limitar su intervención a una actuación subsidiaria, que se manifestará en cuantas situaciones de desprotección se detecten.