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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-12102
Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los municipios deberán prestar, en los núcleos turísticos, el servicio de vigilancia ambiental, que incluya:
a) La aprobación de ordenanzas específicas sobre calidad del medio ambiente.
b) El reforzamiento del servicio de limpieza y de salubridad, particularmente en las zonas de uso público como paseos, calles, plazas y playas.
c) El control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.
d) El control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan.
e) La colaboración en el reforzamiento de la seguridad ciudadana.