2. La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de establecimientos turísticos de alojamiento, careciendo de autorización, cuando por ley o por vía reglamentaria, se establezca, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, límites o restricciones a la creación de nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas, conforme establece el artículo 24.2 de la presente ley.