3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional, a excepción de los núcleos urbanos quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial. El planeamiento urbanístico de dichos núcleos urbanos habrá de tener en cuenta las directrices generales que a tal efecto contengan el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.