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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-13290
Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales
Estado:
NO VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/06/02
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo la planificación necesaria para que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes que hayan sido escolarizados en centros ordinarios de educación primaria continúen su escolarización al concluir ésta este nivel en la educación secundaria obligatoria.
2. A tal fin, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se determinarán los centros de educación secundaria que escolarizarán alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad.
3. La planificación podrá contemplar la existencia de centros de educación secundaria que atiendan preferentemente a alumnos cuyas necesidades requieran el concurso de medios técnicos y profesionales de mayor especificidad.
4. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes en la etapa de educación secundaria obligatoria comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley con carácter general, con las salvedades que se contemplan en el presente Real Decreto.
5. Las características de la educación secundaria obligatoria aconsejan no excluir la adopción de formas organizativas en las que los alumnos con necesidades especiales permanentes, sobre todo cuando éstas aparecen asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, realicen una parte o la mayoría de sus actividades de enseñanza y aprendizaje en una unidad específica al objeto de promover su adecuado desarrollo educativo. En cualquier caso, se asegurará la participación de estos alumnos en el mayor número posible de las actividades que organice el centro.
6. Los departamentos de orientación prestarán especial atención a la identificación de las necesidades educativas de estos alumnos y al seguimiento de su proceso educativo, facilitando el apoyo necesario al conjunto del profesorado del centro, en particular a los profesores y profesoras que atiendan directamente a dichos alumnos.