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1. El presente Reglamento regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes sustancias y preparados en estado acabado, destinados al usuario final, que son regulados por sus reglamentaciones específicas:
a) Los medicamentos de uso humano y veterinario.
b) Los cosméticos.
c) Las mezclas de sustancias en forma de residuos.
d) Los productos alimenticios.
e) Los alimentos para animales.
f) Los plaguicidas.
g) Las sustancias radiactivas.
h) Otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el presente Reglamento.
Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i) El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea.
j) Las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación.