c) El Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y se atribuyen competencias en materia de gestión, recaudación, comprobación e investigación, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. No obstante, hasta tanto no se efectúe una nueva distribución de las competencias entre los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Real Decreto 1623/1992.